Afluenta distingue a 3 tipos de inversores:
- 1) Inversores 1.0: Son aquellas personas físicas o jurídicas que invierten hasta S/10,000, tienen una antigüedad menor a 12 meses en el sistema Afluenta o han participado de hasta 500 préstamos. Pueden invertir como mínimo S/50 y hasta el 5% del monto total del crédito. Esta categoría fue pensada para los clientes que se inician en la inversión a través de Afluenta;
- 2) Inversores Plus: Son las personas físicas o jurídicas más experimentadas, que tienen más de 12 meses de antigüedad en el sistema, superan los S/10,000 invertidos o las 500 participaciones en créditos. Pueden invertir como mínimo S/50 y hasta un máximo del 20% de cada solicitud de crédito.
- 3) Inversores Institucionales: Son las personas físicas o jurídicas que tienen una inversión importante en Afluenta. Son acreedores calificados* que pueden invertir como mínimo S/50 y hasta un máximo del 95% de cada solicitud de crédito.
*El anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por
Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01, determina que podrán ser calificadas como inversor
institucional las siguientes personas: 1. Los bancos, financieras y compañías de seguros y
demás empresas señaladas por el artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus
normas modificatorias; los agentes de intermediación; las administradoras privadas de fondos
de pensiones; las sociedades administradoras de fondos de inversión; las sociedades
administradoras de fondos mutuos y las sociedades titulizadoras. 2. Las entidades del exterior
que desarrollen actividades similares a las señaladas en el numeral 1 y/o los Qualified
Institutional Buyer a las que se refiere la Regla 144A de la U. S. Securities Act of 1933. 3. Las
Entidades Prestadoras de Salud a las que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad
Social en Salud, Ley N° 26790, la Oficina de Normalización Previsional – ONP y el Seguro Social
de Salud – Essalud. 4. Las personas jurídicas de derecho privado o de derecho público que
tengan como una de sus actividades, de acuerdo con las disposiciones legales o convencionales
que las rigen, la inversión en valores. En el caso de personas jurídicas no estatales, será exigible
que cuenten con un portafolio de inversiones en valores igual o superior a un millón de Nuevos
Soles (S/. 1,000, 000,00). 5. Los fondos y patrimonios autónomos administrados por las
personas señaladas en los numerales anteriores, siempre que la decisión de inversión sea
responsabilidad de ellas y que el patrimonio neto individual del fondo o patrimonio sea igual o
superior a cuatrocientos mil Nuevos Soles (S/. 400 000,00). 6. Personas naturales que cuentan
con un patrimonio superior a dos millones de Nuevos Soles (S/. 2,000, 000,00), y un portafolio
de inversiones en valores igual o superior a un millón de Nuevos Soles (S/. 1,000, 000,00).