Sí. Los solicitantes de créditos deben subscribirse a un seguro de vida colectivo para que, en caso de fallecimiento o incapacidad permanente, el saldo del crédito sin cancelar pueda ser reintegrado al Inversor.
Sí. Los solicitantes de créditos deben subscribirse a un seguro de vida colectivo para que, en caso de fallecimiento o incapacidad permanente, el saldo del crédito sin cancelar pueda ser reintegrado al Inversor.