Sí. Durante los días que un deudor permanezca en mora respecto del pago de su crédito se le cargará un adicional de tasa correspondiente al 15% de la tasa efectiva del crédito. Estos intereses moratorios serán destinados a los Acreedores, netos de gastos, retenciones y comisiones. La eventual ganancia por intereses moratorios no está contemplada en los rendimientos proyectados de los créditos otorgados informados al momento de evaluar la realización de los créditos.