Sí. Durante los días que un deudor permanezca en mora respecto del pago de su crédito se le cargará un adicional de tasa correspondiente al 15% de la tasa efectiva del crédito. Estos intereses moratorios serán destinados a los Acreedores, netos de gastos, cargos y honorarios profesionales por gestión de mora. La eventual ganancia por intereses moratorios no está contemplada en los rendimientos proyectados de los créditos otorgados, informados al momento de evaluar la inversión en ellos.