Los inversores, personas naturales domiciliadas en el Perú, que no realizan actividad empresarial, se encuentran sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta; en consecuencia, los intereses que cobren por los servicios de financiamiento que otorguen se encontrarán sujetos a la tasa de 6.80% por concepto de Impuesto a la Renta de segunda categoría pudiendo aplicar una deducción del 20% sobre los intereses, lo que implica una tasa efectiva de 5%.