Los créditos otorgados no tienen garantías específicas (reales o personales) que los respalden. Estos están respaldados exclusivamente por la capacidad de pago de los solicitantes según el tipo de crédito solicitado. Para su cobranza se siguen los procedimientos ordinarios de seguimiento de cobranzas (por ej. mensajes de texto o llamadas), pudiendo llegarse a utilizar la vía judicial para lograr su recuperación.